Los padrones correspondientes al Registro de Electores Residentes en el Exterior se podrán consultar en el sitio www.electoral.gob.ar “Argentinos en el Exterior” a partir del 15/09/2011.Sólo estarán registrados en estos padrones quienes se hayan inscripto con anterioridad al 26 de abril de 2011.
Se vota en las Representaciones Diplomáticas y Consulares donde se haya inscripto el ciudadano.
Si no pudo hacerlo ese mismo día, puede presentarse en días posteriores en un consulado argentino o a su regreso al país, ante la Cámara Nacional Electoral (Leandro N. Alem 232) o ante la justicia electoral de su distrito, en un plazo máximo de 60 días después de las elecciones.
En ambos casos, debe presentarse con su documento de identidad (L.E., L.C. o D.N.I.), el mismo que usaría para votar, donde se realizará la justificación y con elementos que comprueben que se hallaba fuera del país el día del comicio. Para esto, es suficiente con la constancia de sello de salida/ingreso en el pasaporte.
Si fuera convocado como autoridad de mesa, deberá regularizar esa situación ante la justicia electoral de su distrito.
Quienes residen el exterior y ya realizaron su cambio de domicilio, no tienen obligación de votar ni justificar la no emisión de voto.
Para todos los empadronados en el exterior, el voto es voluntario.